Casación No. 56-2017

Sentencia del 26/06/2017

“... la Cámara [Civil] determina que la Sala al pronunciarse sobre este gasto consideró que el mismo estaba relacionado con servicios de seguridad, sin embargo, al cotejar el documento denunciado, se establece que éste fue extendido por concepto de «Asesoria en seguridad (sic)», por lo cual se debe de tener presente que los conceptos de servicios de seguridad y de asesoría en seguridad son diferentes, pues uno tiende a brindar una protección a determinados bienes o personas y el otro busca proponer recomendaciones, sugerencias y consejos en el ámbito de seguridad, lo que constituye servicios distintos, de esa cuenta se concluye que la Sala tergiversó el contenido del medio de convicción, razón por la cual el submotivo invocado [error de hecho en la apreciación de la prueba] es procedente y en consecuencia el ajuste en cuanto a este rubro debe confirmarse, puesto que no se utilizó directamente en la actividad de la contribuyente...”